REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2019
209º y 160º
Asunto: AP41-U-2005-0000740
Sentencia Interlocutoria N° 123/2019

En fecha 09 de agosto de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 19/04/2004, por el ciudadano Luis Alfredo Arévalo Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 8.800.289, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “LICORERIA EL BARRIL DEL ALAMBIQUE, C.A.”, contra la Resolución Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-ISLR-IAE-045-038-857 de fecha 27/11/2003 y las Planillas de Liquidación Nros 021001525001514, 02100152001513, 021001525001512 y 021001525001511, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron notificados todos en fechas12/12/2005, 20/12/2005, 12/12/2005 y 06/02/2006, respectivamente.

En fecha 08 de mayo de 2006, se recibió oficio Nº 2600-680 de fecha 20/04/2006, mediante la cual consigna boleta de notificación, sin cumplir por cuanto no son competentes por territorio para practicar dicha notificación.

En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió oficio Nº 199 de fecha 20/04/2007, mediante la cual consigna boleta de notificación a la contribuyente, debidamente cumplida.

En fechas 12/12/2007 y 12/05/2009, se recibió diligencias suscrita por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita a este juzgado que decrete la perención de la instancia en el presente recurso.

En fechas 09/04/2008, 21/04/2009 se recibió diligencias suscritas por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita a este Juzgado se declare la perención en la presente causa.

En fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº 1020 mediante la cual decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, ordenando librar las notificaciones ley.

Así, los ciudadanos, Contralor General de la República y Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fueron notificados todos en fechas 03/06/2009 y 18/06/2009, respectivamente.

En fecha 26 de septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita a este Juzgado se recabe la comisión librada a la contribuyente.

En fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal recibió oficio Nº 637 de fecha 19/10/2009, mediante la cual remite comisión sin cumplir.

En fechas 26/10/2009, se recibió diligencia suscrita por la representación del fisco nacional, mediante la cual solicita recabar la comisión.

En fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena librar nueva comisión a los fines de la notificación de la contribuyente.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 368 de fecha 15 de julio de 2010, mediante la cual remite comisión sin cumplir.

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial del fisco nacional, mediante la cual solicita se libre cartel a las puertas de este Tribunal a la contribuyente a los fines de notificar a la contribuyente.

En fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto, mediante la cual ordena librar cartel de notificación a la contribuyente a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1020 de fecha 08 de mayo de 2009.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1020 de fecha 08 de mayo de 2009, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “LICORERIA EL BARRIL DEL ALAMBIQUE, C.A.” y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,



Remigio Antonio Yance.
ASUNTO: AP41-U-2005-0000740
YACD/RAYP/Jmp.