REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de junio de 2019
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, y, revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, se observa: en fecha 27 de mayo de 2019, este Juzgado Superior Primero, dio por recibido el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil PROMOTORA H.T.2. C.A., contra la sociedad mercantil VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE, C.A., el cual por Distribución fue asignado al conocimiento de esta Alzada a los fines, en virtud del recurso de Apelación ejercido por la abogada MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI BALLESTEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, fijándose trámite de sentencia interlocutoria.
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas cursantes en el presente expediente, que el trámite del asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, corresponde, y así fue admitido y tramitado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de tratarse el mismo de un juicio por Desalojo de inmuebles constituidos por las Oficinas identificadas con los Nos. 207 y 208, ubicadas en el piso 2, nivel 863.10 de la Primera Etapa del CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, Municipio Chacao del estado Miranda, siendo que, por error involuntario, al dársele entrada en esta Alzada, al mismo, fueron fijados los lapsos correspondientes a decisiones en Alzada para las sentencias interlocutorias, y por tal razón, esta Superioridad a los fines de garantizar el orden procesal y en atención a las Derechos y Garantías Constitucionales como son el Derecho a la Defensa y Debido Proceso, acuerda corregir el error involuntario cometido, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por Contrario Imperio, el auto dictado por este Juzgado el 27 de mayo de 2019, cursante al folio 68 de este expediente, y, consecuencialmente, se declaran NULAS y sin ningún efecto jurídico, las subsiguientes actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del 27 de mayo de 2019, quedando vigente dicho auto, sólo el recibido y la entrada en los Libros respectivos, que se le dio al mismo en ésa fecha.
En atención a lo ordenado anteriormente, este Juzgado Superior Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes actuantes en este proceso se haga, a los fines de dictar sentencia en el presente asunto. Líbrese Boleta de Notificación con las inserciones conducentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,



ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.-



IPB/JNT/dámaris
Exp. AP71-R-2019-000177