DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PIÑA CRESPO EDGAR ALEXANDER, Fecha de nacimiento 14-06-74, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.436.311, soltero, domiciliado en Barrio San Carlos Calle Las Flores, Casa N° 37, Maracay, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran:

“...en fecha 03 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 am, la victima HIDALGO YEPEZ JHONNY MARTIN, se disponía a salir de su residencia, hacia su trabajo, y cuando va a encender el motor de su vehiculo, cuando un ciudadano, desconocido quien se encontraba oculto detrás del automóvil ,le sale al paso con un arma de fuego y apunta a la victima para luego llamar a dos sujetos mas, que se encontraban escondidos en el otro carro, sometiendo estos a la victima e introduciéndose a su vivienda y obligándolo entrar a su habitación en la cual se encontraba la ciudadana SANCHEZ GUAITA ROSBELT DESIRRE, arrojándolos al suelo, el sujeto que portaba el arma de fuego le propino varios golpes con esta al ciudadano HIDALGO YEPEZ JHONNY MARTIN, y le despojan de las llaves de su auto y de los teléfonos celulares y le preguntaban a las victimas donde se encontraba el dinero, uno de los sujetos se queda con las victimas y los otros dos proceden a revisar la casa, amenazando que de no decir donde se encontraba el dinero se llevarían a la ciudadana SANCHEZ GUAITA ROSBELT DESIREE, posteriormente uno de los sujetos regresa a la habitación y le solicita a la victima la clave de seguridad del automóvil, para abrirlo y cargar con los electrodomésticos de la residencia. Así las cosas, alertados por una llamada anónima, funcionarios de la Comisaría Policial de Francisco de Miranda, donde le indicaban que en la calle Santa Cecilia Casa 68-A de Francisco de Miranda en el Municipio Francisco Linares Alcántara, se habían introducido varios sujetos a robar y que tenían bajo amenazaba de muerte a los dueños de la residencia, por lo que se conforma comisión policial integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PA) SALAS JHONNY, CABO 2DO (PA) FERNANDEZ GREGORY, SUB INSPECTOR (PA) MARCHENA WILFREDO Y AGENTE (PA) MARTIN JEFERSON, al llegar a la residencia observan dentro de esta varios sujetos sospechosos, quienes al notar la presencia policial emprenden la huida saltando las paredes y patios de las casas aledañas, originándose una persecución, que culmina a una calle aledaña del mismo sector, específicamente en la calle piar en la residencia marcada con el numero 51, donde se origina un enfrentamiento, y resulta herido uno de los sujetos activos del delito identificado como PIÑA CRESPO EDGAR ALEXANDER, apodado “EL CHARRO”, siendo trasladado bajo custodia a un centro hospitalario, de igual forma es capturado el ciudadano ALFONZO FEBRE KENETH VERLUAN, que se encontraba en compañía del primer sujeto mencionado, en el transcurso de esto los vecinos informan a la comisión policial que el tercer sujeto se encontraba en la parte interna de la residencia numero 53, por lo que se trasladan a esta residencia y logra la captura de este quien se identifico como DEUS CARLOS ALFONZO, pero luego fue identificado por funcionarios del CICPC Sub Delegación Turmero como MICHELL EDUARDO JOSE MORENO ALVAREZ...”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1.-La muerte del imputado; (omisis)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursa COPIA DE CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 3308 DE FECHA 24-07-2016 TOMO 14, emanada de la Oficina del Registro Civil del Poder Electoral Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco estado Aragua, suscrita por la Registradora Civil CARMEN ZENAHIR RODRIGUEZ, remitida a este despacho por el Centro de Coordinación Policial Maracay estado Aragua con oficio N° 151-19, de fecha 12 de Junio de 2019, los cuales rielan a los folios NOVENTA Y CUATRO (94), NOVENTA Y CINCO (95) y NOVENTA Y SEIS (96) DE LA PIEZA CUATRO (IV) DE LA PRESENTE CAUSA de quien en vida respondiera al nombre de PIÑA CRESPO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.436.311, plenamente identificado en la causa.

Siendo así las cosas, y en atención a las normas legales supra transcritas, es por lo que esta juzgadora debe necesariamente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado PIÑA CRESPO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.436.311, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 174, 218 y 277 todos DEL CÓDIGO PENAL, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO DECIMO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE seguida al acusado, quien en vida respondiera al nombre de PIÑA CRESPO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.436.311, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
LA SECRETARIA,

ABG. EVONYK ROMERO
La presente sentencia quedó redactada en fecha: 19 de Junio del año de 2019.

LA SECRETARIA,
ABG. EVONYK ROMERO
CAUSA Nº 12I-4J-1446-10