REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º
Exp: AP71-R-2018-000459
PARTE DEMANDANTE: RUI ALBERTO DE CASTRO, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.110.537.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IBSEN GARCIA URDANETA y GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.274 y 44.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA GOMES GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.412.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIURKIN BOLIVAR LUGO, MARÍA DE LOS ANGELES MACHADO, INDIRA AMARISTA AGUILAR, THAMARA ANDREINA MEJIAS y OSCAR BORGES PRIM, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.465, 197.893, 93.181, 95.814 y 91.625, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
I
Vista la diligencia presentada en fecha, 23 de Marzo de 2019, por el abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RUI ALBERTO DE CASTRO, en la cual anuncia recurso de casación, contra el fallo dictado por este Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2019; por lo que este Juzgador, para resolver, observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar Recurso de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 18 de febrero de 2019 y vencieron el 28 de Mayo de 2019 (ambas fechas inclusive), por lo que el recurso fue ejercido oportunamente, es decir, en tiempo hábil.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el Recurso Extraordinario de Casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, lo que la hace susceptible de ser recurrida en Casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable, que para determinar la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado, se debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 24 de noviembre de 2016, fecha en la que fue interpuesta la demanda. Siendo la cuantía exigida para esa fecha, la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) desprendiéndose del libelo de demanda, que cursa al folio 77 del presente expediente, que la cuantía es la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalentes para la época en que fue interpuesta la demanda, a la cantidad de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (225.988,70 U.T.), calculadas a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CADA UNIDAD TRIBUTARIA (177.00 U.T.); monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, en conformidad con el texto de la Gaceta Oficial Nº 40.846, fechada 11 de febrero de 2016.
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 prevé lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para lo cual se ordena remitir las piezas que conforman el expediente; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y media de la tarde (12:30 PM).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2018-000459
RENDICIÓN DE CUENTAS
Recurso de Casación/Admisible”D”
MAF/AC/Ángel.-
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