REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
MARACAY, 18 DE JUNIO de 2.019
209° y 159°


CAUSA: N° 5U-1546-11
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
IMPUTADO: JOSE MIGUEL PALACIO MORA
FISCAL 1º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEON
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
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DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 300 numeral 3 , 301, 304 , 306 y los artículos 46 y 49 ordinal 7º, ejusdem
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Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a los efectos verificar cumplimiento del plazo de suspensión Condicional del Proceso , este Tribunal visto que los imputados presentes en audiencia , por cuanto se había acordado en su favor la medida de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11 de Abril del 2016, se oye la intervención Fiscal quien manifiesta su acuerdo en verificar el cumplimiento de las condiciones vista la calificación jurídica y el tiempo de su ocurrencia , se oye a la defensa quien plantea el sobreseimiento por cumplimiento y extinción de la acción penal en favor de sus representados, y habiendo estos cumplidos las condiciones impuestas en el tiempo de ley. Visto los alegatos de ambas partes , y estando en la oportunidad legal para ello se acuerda decretar el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal visto el cumplimiento del plazo de suspensión condicional impuesto en su oportunidad , por lo cual se emite el decreto en esta misma fecha , presentes las partes se publica el texto íntegro del decreto de sobreseimiento , siendo este del tenor siguiente :

CAPITULO I
LOS HECHOS

Conforme a los hechos denunciados, se hace menciona a los hechos en los siguientes termino: “ …En fecha 28 de Abril del año 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, los funcionarios AGENTE FRANKLIN PLAZOLA y AGENTE JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Tejerías, estado Aragua, aprehendieron en flagrancia al ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, titular de la cedula de identidad N° 18.898.148, cuando éste se encontraba específicamente en el BARRIO LA CAÑADA RUIZ PINEDA, CALLE SERGIO MEDINA, CASA NRO. 60, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, toda vez que se apropio de los siguientes objetos: UNA (01) CAMARA FILMADORA, MARCA PANASONIC, MODELO PV-GS90P, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO. De acuerdo al resultado de la investigación, pudo constatarse que en fecha 28-04-2011, los funcionarios AGENTE FRANKLIN PLAZONA y AGENTE JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Las Tejerías, estado Aragua, se trasladaban hacia la dirección barrio Brisas de Aragua, parte alta, calle Negro Primero, casa nro. 214, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, a fin de que realizaran la respectiva inspección al lugar, toda vez que la ciudadana victima María Briceño, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Tejerías, estado Aragua, manifestando que buscaba UNA (01) CAMARA FILMADORA, MARCA PANASONIC, MODELO PV-GS90P, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, en el Consejo Comunal del barrio La Cañada Ruiz Pineda, calle Sergio Medina, casa nro. 60, municipio Santos Michelena, Las Tejerías, estado Aragua, a fines de grabar la construcción y arreglos de las calles de su comunidad, cuando se percató que le faltaba la cámara filmadora, no obstante los vecinos de la comunidad, los funcionarios policiales se dirigieron a la vivienda en horas de la noche en vista del conocimiento por la comunidad, los funcionarios policiales se dirigieron a la vivienda del ciudadano RODRIGUEZ REINALDO, ubicado en el barrio La Cañada Ruiz Pineda, casa numero 100, Las Tejerías, estado Aragua, quien manifestó que se la vendió a un ciudadanote nombre JOSE MIGUEL PALACIOS, el cual vive en el barrio La Cañada Ruiz Pineda, calle Sergio Medina, casa nro. 60, una vez en e lugar la comisión policial se entrevistó con el ciudadano imputado, quien manifestó que compró la cámara filmadora al ciudadano adolescente Reinaldo Martínez, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares, en vista de lo precedente, los funcionarios Agente FRANKLIN PLAZOLA y Agente JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Las Tejerías, estado Aragua, realizaron la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL PALACIO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.898.148 y realizar el procedimiento de ley “. Es así que conforme a estos hechos, en fecha 29 de abril del 2011, se realiza la presentación ante el tribunal Cuarto de Control, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOP, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano y se le otorga una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 (hoy 242) numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19-07-201, se recibe las actuaciones, por cuanto fue decretada la Aplicación de Procedimiento Abreviado, por ante este Juzgado, se le da entrada y se le otorga el numero 5U-1546-11. Se recibe Acusación fiscal en fecha 11-08-2015, y en fecha 11-04-2011, se hace el juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se lleva a efecto la audiencia de debate donde se decreta la Suspensión Condicional del Proceso , previa admisión de la Acusación y Admisión de los hechos para dichos efectos que hace el imputado JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, imponiéndoles el Tribunal como condiciones a cumplir por parte del procesado, fijándole como plazo de régimen de Prueba tres (03) meses , con las condiciones de realizar un trabajo comunitario consistente en entregar una donación relacionada con insumos médicos en el CDI de su comunidad, ubicado en el municipio Santos Michelena, estado Aragua, debiendo consignar constancia de cumplimiento emitida por el CDI y así se decide, condición esta que cumplió en el tiempo reglamentario conforme a la consignación que hiciera por ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2016 .

CAPITULO II
EL DERECHO

A tal efecto este tribunal procede a la revisión de la causa, por los hechos ocurridos y observando que cursa recibo con la respectivas nota y sello del CDI en referencia, ubicado en el Municipio Santos Michelena del estado Aragua, el cual acredita el servicio comunitario impuesto como condición, requiriendo la defensa que visto el transcurso del tiempo y el delito tratado se acuerde en favor de su representado el sobreseimiento por extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo de suspensión, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 3, 354, 358, 359, 360, 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal y artículos 301, 304 ejusdem .

CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Visto lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: verificando el delito tratado, el tiempo transcurrido DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del procesado JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.898.148, natural de La Victoria, estado Aragua, en fecha: 25-02-1985, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en: barrio La Cañada, sector Calderón, calle Sergio Medina, CASA NRO. 27, Las Tejerias, municipio Santos Michelena, estado Aragua, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, hechos en los que incurrió el mencionado ciudadano hoy procesado y sobre la cual versa la presente acción, todo ello de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3°, 304, 305 y 306, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 354, 358, 359, 360 y 361 ejusdem y artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto se ha decretado el sobreseimiento y extinción de la acción penal, se ordena el cese de cualquier medida que por esta causa tenga el procesado JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, titular de la cedula de identidad nro. V-18.898.148 y ASI SE DECIDE. Finalmente se ordena notificar a la Victima -denunciante en resguardo de sus derechos. Una vez firme la presente decisión Se ordena sea remitida la causa a su archivo definitivo.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, Notifíquese, cúmplase. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en funciones de Quinto de juicio a los DIECIOCHO (18 ) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2019. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LASECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS


Causa 5U-1546-11
Causa Fiscal