REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO QUINTO EN FUNCION DE JUICIO

Maracay, 19 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA: 5J-3093-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADO: ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAVID ANTONIO LONERO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION: NEGADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el acusado: ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, este tribunal de juicio en aras de la economía procesal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso establecido en La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela procede en este acto resolver en una sola decisión la misma; y en tal sentido la resuelve de la siguiente manera:

Se evidencia de la solicitud de revisión de medida ya señalada que la petición se fundamenta entre otras cosas, “…solicito se me conceda una medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 242 ejusdem, en cualquiera de las modalidades…”.

El acusado podrá solicitar la revisión de la medida tantas veces considere sea necesario, por lo cual LA JUEZ debe examinarla y establecer circunstanciadamente si la misma debe mantenerse o ser modificada por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siempre y cuando hayan variado las circunstancias que produjeron el decreto de la privativa de libertad establecido en el artículo 236 Código Orgánico Procesal penal Vigente. Es así pues, que este Tribunal no pasa a efectuar análisis alguno de circunstancias de fondo que solo pueden ser verificados en audiencia oral y pública.

Consta en auto que en fecha 27 de febrero del 2018 fue celebrada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la audiencia especial de presentación del imputado ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.262, precalificando el hecho el ministerio publico como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, decretándose medida privativa de libertad, por considerar dicho tribunal que estaban llenas los extremos de los artículos 236,237 y 238 del código orgánico procesal penal.

En fecha 22 de noviembre del 2018, fue celebrada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la audiencia preliminar del acusado ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.262, acordando el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, se mantiene la medida privativa de libertad y se ordena su apertura a juicio oral y publico.

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al ciudadano anteriormente señalado y que aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal consagran el Principio de afirmación a la Libertad y Estado de Libertad, ordenando mantener la libertad durante el proceso, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 ejusdem, donde se establece los casos en los cuales es procedente decretar la privación de libertad.

En este sentido, se debe señalar que la medida privativa de libertad y la medida cautelar sustitutiva de libertad tiene un contenido de necesidad, de proporcionalidad y de temporalidad, cuando nos referimos a la necesidad y proporcionalidad de la Medida, depende de la entidad del delito, o sea, mientras más grave el delito es necesario y proporcional mantener al imputado privado de su libertad para que no reine la impunidad; en cuanto a la temporalidad por su parte implica que la Medida está sujeta a un plazo, el cual una vez cumplido, las hace cesar, independientemente de las incidencias del proceso, ya que se desvirtúan o se desnaturaliza al transcurrir en el tiempo, en el sentido que el acusado no puede interferir en la obstaculización del proceso, ya que esta etapa fue superada en la fase investigativa. Se observa además que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, por lo tanto debe garantizarse el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, y esto solo se logra cuando la Juzgadora tiene plena convicción de que la persona no va a evadir el proceso que se le sigue, pudiendo de esta manera presumirlo así, por la pena que pudiera llegar a imponerse. Por lo que es procedente y ajustado a derecho MANTENER la medida privativa de libertad, la cual le fuera decretada al mismo en la audiencia de presentación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Basado en los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la revisión de la medida solicitada por el abogado defensor privado del acusado: ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, de conformidad con los artículo 236, 237 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado ANGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.262, que le fuese decretada por el tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay, estado Aragua, al día diecinueve (19) de junio del 2019. Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nº
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nº 452, 453, 454 .-
LA SECRETARIA


ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS

CAUSA 5J-3093-18
ZEMG/MD*