REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
209º y 160º

Maracay, 26 de Junio del 2019

CAUSA Nº 6J-2984-19
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. MARIA PANUNCIO
FISCAL: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: YELIS CAROLINA AREVALO TORRES
DEFENSA: ABG. CAMILO NUÑEZ
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
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SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Apertura del Debate Oral y Público en esta misma fecha, en la sede de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estando presentes el ciudadano Fiscal 29° del Ministerio Publico del Estado Aragua, la acusada YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, en la mencionada audiencia este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión por parte de los acusados, y al haber asumido su responsabilidad en el hecho que le atribuyo el Ministerio Público, en tal virtud este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICION FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio en contra de la acusada de autos, ciudadana YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Asimismo, solicito que una vez evacuados los medios de prueba, y sea demostrada la culpabilidad del acusado sea dictada en su contra una sentencia condenatoria.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

La ciudadana YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211, previa información de sus derechos y garantías e impuesto como ha sido del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los Artículos 127 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho imputado y de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado de la naturaleza y alcance de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y en consecuencia los mismos expusieron de manera individual: “yo asumo los hechos y solicito el beneficio, es todo”.




DE LA PETICION DE LA DEFENSA

La Defensa Abg. CAMILO NUÑEZ, expuso: “esta defensa desea que se le aplique a mis defendidos lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la suspensión condicional del Proceso, es todo”.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Sexto de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: resolvió PRIMERO: Celebrado como fue el debate oral y público y asumida como fue la responsabilidad por parte del acusado de autos, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 8 años, en su límite máximo y por cuanto el acusado acepto los hechos que se le imputaron manifestado estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211, en la modalidad de Trabajo Comunitario por un lapso de CUATRO (04) meses, cada QUINCE (15) días consistente en TRABAJO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO en el Centro de Diagnostico Integral de su Localidad, bajo la supervisión del Consejo Comunal de su mismo lugar de residencia. Se levanta acta de compromiso a los respectivos ciudadanos a fin de dejar constancia que en fecha 27-06-2019, la imputada de autos deberá consignar acuse de recibo del oficio dirigido dirigidos a las instituciones mencionadas ut Sutra. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo de la Sede. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PANUNCIO




CAUSA Nº 6J-2984-19
DORITA.-