REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA: 1E- 4627-17.-
PENADO: JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano penado JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489 causa N° 1E- 4627-17; este Tribunal Primero de Ejecucion procede a decidir, previa las consideraciones que siguen:
PRIMERO: En fecha 23-05-2017, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria en contra el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 10-07-2017, el Tribunal Primero de Ejecución dictó auto del ejecútese de la sentencia; se dejo expresa constancia que el penado JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489 fue detenido por primera vez, el 14-03-2017 hasta el 23-05-2017, data en la cual le otorgaron una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, cumpliendo de la pena dos (02) meses y nueve (9) dias de prisión, faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de prisión, que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489 en fecha 06-11-2018 mediante el cua solicita el cese de las presentaciones por ante la Oficiana de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, las cuales realiza cada sesenta (60) días desde hace cuatro (4) años.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinado el asunto, advierte este Tribunal, que efectivamente el penado JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489 fue detenido el 14-03-2017, que en fecha 23-05-2017, el Tribunal Primero de Control concedió una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de acuerdo al artículo 242 numerales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras, la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; razón por la cual esta Juzgadora, estima que si bien es cierto, la medida antes citada es una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, circunstancia ésta que se materializó, se advierte además que el penado tiene mas de cuatro años presentándose, sumado a que efectuó la tramitación de los oficios para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos, conforme al artículo 482 del citado texto adjetivo penal; a los fines de conceder el Beneficio; considerando esta Juzgadora procedente, el CESE DE LAS PRESENTACIONES, por ante la oficina de alguacilazgo, garantizado como ha sido las resultas del proceso, ordenando oficiar lo propio a la Oficina de Alguacilazgo.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Otorgar al penado JORGE LUIS SALAZAR ACEVEDO titular de la cedula de identidad Nº V-24.171.489, residenciado en la Ciudadela de la Torre 16, Apartamento 1-6, Calabozo Estado Guarico; el CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto se ha cumplido con las resultas del proceso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo decidido. Notifíquese. Cúmplase. Expídase copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador que corresponda.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ

1E- 4627-17.-
AMAD/amad.-