REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º

Maracay 19 de Junio de 2019


CAUSA: 1E- 2937-14.-
PENADO: JERSON JOSUE ROMERO CRUCES
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASOCIACON PARA DELINQUIR
AGAVILLAMIENTO
USO DE ADOELSCENTE PARA DELINQUIR
DECISION: PENA CUMPLIDA


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-2937-14 seguida al penado JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043, recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 12 de Febrero de 2014; el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al penado JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043 a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal; Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 13 de Mayo de 2014, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado YORMAN ALBERTO VELASQUEZ TOVAR titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.070.828 por la comisión de los delitos antes aludidos; dejándose constancia que fue detenido el 08 de Septiembre de 2013 hasta el 13 de Mayo de 2014, data del ejecútese, estando detenido ocho (8) meses y cinco (5) días de prisión, faltándole por cumplir seis (6) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días; que terminaría de cumplir el 08 de Marzo de 2021.-
TERCERO: En fecha 30 de Julio de 2015; este Tribunal dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043 por el lapso de nueve (9) meses y diecisiete (17) días. En fecha 17 de octubre de 2016; este Tribunal dictó decisión mediante e cual redimió la pena por el trabajo al penado supra; por el lapso de seis (6) meses y veintisiete (27) días.
CUARTO: En fecha 18 de Mayo de 2017; este Tribunal dictó decisión mediante el cual otorgó al penado JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO; conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrita por la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada F.S “Dr. Angulo Ariza” Licenciada TRINA ARTEAGA y por el Delegado de Prueba Abg. Héctor Osorio; cuyo contenido refiere que el penado JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043 culminó satisfactoriamente en fecha 02 de Noviembre de 2018 con las obligaciones impuestas; ello con ocasión a la formula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que anteceden; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR LA PENA CUMPLIDA impuesta al ciudadano JERSON JOSUE ROMERO CRUCES titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.929.043, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 41, Sector La Pica, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quien en fecha 12 de Febrero de 2014 fue sentenciado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal; Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano; solo con respecto al presente asunto 1E-2937-14. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E- 2937-14.-
AMAD/amad.-