REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2019
Año 209º y 160º


CAUSA: 1E: 4908-17
PENADO: R0BERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Realizado el estudio pormenorizado y detallado del asunto signado con el N° 1E- 4908-17 seguida al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467; y visto el recaudo anexo a la actuación relacionado con una redención proveniente del Centro Penitenciario de Aragua; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha17 de Julio de 2017; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el ilícito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 23 de Marzo de 2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el referido cómputo; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue detenido el 09 de Marzo de 2016 hasta el 23 de Marzo de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena dos (2) años y catorce (14) días de prisión, faltándole por cumplir cinco (5) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 09-07-2023.-
TERCERO: En fecha 09 de Enero de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de once (11) meses y cinco (5) días.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento dictado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua mediante el cual remiten Acta de Redención de la Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.-17.365.467; siendo que el penado trabajo en labores de Mantenimiento en una jornada de ocho horas diarias desde el 27 DE Abril de 2018 hasta el 25 de Febrero de 2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo trabajado, es evidente que laboró un lapso de nueve (9) meses y veintiocho (28) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.
QUINTO: Tenemos que el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467, desde el 09 de Marzo de 2016 hasta el día de hoy Miércoles 19 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días de prisión; adicional al tiempo redimido en fecha de once (11) meses y cinco (5) días y el tiempo redimido en esta fecha de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días; es evidente que ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V- 17.365.467 actualmente opta al Destacamento de Trabajo, toda vez que ha cumplido la mitad de la pena equivalente a tres años y ocho (8) meses de prisión; opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a cuatro (4) años, diez (10) meses y veinte (20) días a partir del 08-09-2020; opta a la Libertad Condicional y/o gracia del Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión; a partir del 18 de Abril de 2021.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUAIZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua y al Director de Control del Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2019
Año 209º y 160º


CAUSA: 1E: 4908-17
PENADO: R0BERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Realizado el estudio pormenorizado y detallado del asunto signado con el N° 1E- 4908-17 seguida al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467; y visto el recaudo anexo a la actuación relacionado con una redención proveniente del Centro Penitenciario de Aragua; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha17 de Julio de 2017; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el ilícito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 23 de Marzo de 2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el referido cómputo; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue detenido el 09 de Marzo de 2016 hasta el 23 de Marzo de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena dos (2) años y catorce (14) días de prisión, faltándole por cumplir cinco (5) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 09-07-2023.-
TERCERO: En fecha 09 de Enero de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de once (11) meses y cinco (5) días.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento dictado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua mediante el cual remiten Acta de Redención de la Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.-17.365.467; siendo que el penado trabajo en labores de Mantenimiento en una jornada de ocho horas diarias desde el 27 DE Abril de 2018 hasta el 25 de Febrero de 2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo trabajado, es evidente que laboró un lapso de nueve (9) meses y veintiocho (28) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.
QUINTO: Tenemos que el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467, desde el 09 de Marzo de 2016 hasta el día de hoy Miércoles 19 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días de prisión; adicional al tiempo redimido en fecha de once (11) meses y cinco (5) días y el tiempo redimido en esta fecha de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días; es evidente que ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V- 17.365.467 actualmente opta al Destacamento de Trabajo, toda vez que ha cumplido la mitad de la pena equivalente a tres años y ocho (8) meses de prisión; opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a cuatro (4) años, diez (10) meses y veinte (20) días a partir del 08-09-2020; opta a la Libertad Condicional y/o gracia del Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión; a partir del 18 de Abril de 2021.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUAIZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua y al Director de Control del Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ

1E- 4908-17.-
AMAD/amad








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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2019
Año 209º y 160º


CAUSA: 1E: 4908-17
PENADO: R0BERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Realizado el estudio pormenorizado y detallado del asunto signado con el N° 1E- 4908-17 seguida al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467; y visto el recaudo anexo a la actuación relacionado con una redención proveniente del Centro Penitenciario de Aragua; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha17 de Julio de 2017; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el ilícito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 23 de Marzo de 2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el referido cómputo; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 fue detenido el 09 de Marzo de 2016 hasta el 23 de Marzo de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena dos (2) años y catorce (14) días de prisión, faltándole por cumplir cinco (5) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 09-07-2023.-
TERCERO: En fecha 09 de Enero de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de once (11) meses y cinco (5) días.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento dictado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua mediante el cual remiten Acta de Redención de la Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.-17.365.467; siendo que el penado trabajo en labores de Mantenimiento en una jornada de ocho horas diarias desde el 27 DE Abril de 2018 hasta el 25 de Febrero de 2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo trabajado, es evidente que laboró un lapso de nueve (9) meses y veintiocho (28) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.
QUINTO: Tenemos que el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467, desde el 09 de Marzo de 2016 hasta el día de hoy Miércoles 19 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días de prisión; adicional al tiempo redimido en fecha de once (11) meses y cinco (5) días y el tiempo redimido en esta fecha de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días; es evidente que ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V- 17.365.467 actualmente opta al Destacamento de Trabajo, toda vez que ha cumplido la mitad de la pena equivalente a tres años y ocho (8) meses de prisión; opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a cuatro (4) años, diez (10) meses y veinte (20) días a partir del 08-09-2020; opta a la Libertad Condicional y/o gracia del Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión; a partir del 18 de Abril de 2021.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ROBERTO ENRIQUE REQUENA TEJERA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.365.467 por el lapso de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUAIZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; que terminaría de cumplir el 13 de Marzo de 2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua y al Director de Control del Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ

Causa: 1E- 4908-17.-
AMAD/amad








AMAD/amad