REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º

Maracay 19 de Junio de 2019


CAUSA: 1E- 5211-18.-
PENADO: CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 5211-18 seguida al penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2018; el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley contra el Desarme de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 11 de octubre de 2018; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757. Se dejo constancia que estuvo detenido desde el 21 de Abril de 2016 hasta el 11 de octubre de 2018, data del ejecútese, cumpliendo de la pena dos (2) años, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, dos (2) meses y diez (10) días de prisión; que terminaría de cumplir el 21 de Noviembre de 2022.-
TERCERO: En fecha 08 de Febrero de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757 por el lapso de un (1) año, un (1) mes y nueve (9) días; a la referida fecha había cumplido de la pena tres (3) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, que terminaría de cumplir el 12 de Noviembre de 2021.-
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos en la Cantina en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 27 de Noviembre de 2018 hasta el 24 de Abril de 2019, por lo que laboró un tiempo de cuatro (4) meses y veintiocho (28) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de dos (2) meses y catorce (14) días; y así se decide.-
QUINTO: Tenemos que el penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757 fue detenido el 21 de Abril de 2016; que hasta el día de hoy Jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años, un (1) mes y veintinueve (29) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha 08 de Febrero de 2019, de un (1) año, un (1) mes y ocho (8) días; y el redimido en esta fecha de dos (2) meses y catorce (14) días; previa sumatoria da como resultado que ha cumplido de la pena cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) mes y nueve (9) días de prisión; que terminaría de cumplir el 28 de Agosto de 2021.-.
SEXTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; aplicables por exceder la pena de cinco (5) años de prisión; el penado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757, actualmente opta al Régimen Abierto; toda vez que ha cumplido las dos terceras partes de la pena equivalente a cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días; y opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años, a partir del 28 de Diciembre de 2019.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757, por el lapso de dos (2) meses y catorce (14) días; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 19.123.757; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) mes y nueve (9) días de prisión; que terminaría de cumplir el 28 de Agosto de 2021; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 5211-18; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
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MARLY FERNANDEZ

1E- 5211-18.-
AMAD/amad.-