REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º

Maracay 20 de Junio de 2019


CAUSA: 1E- 2707-13.-
PENADO: LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 2707-13 seguida al penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 03 de octubre de 2013; el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 458, 277, 218 Y 470, todos del Código Penal.- .
SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2013; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351. Se dejo constancia que estuvo detenido desde el 18 de Mayo de 2013 hasta el 18 de Diciembre de 2013, data del ejecútese, cumpliendo de la pena siete (7) meses de prisión, faltándole por cumplir diez (10) años, cuatro (4) meses y treinta (30) días de prisión; que terminaría de cumplir el 18 de Mayo de 2024.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Internado Judicial de Carabobo mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos como Barbero en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 11 de Abril de 2017 hasta el 03 de Mayo de 2019, por lo que laboró un tiempo de dos (2) año y veintidós (22) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de un (1) año y once (11) días; y así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351 fue detenido el 18 de Mayo de 2013; que hasta el día de hoy jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena seis (6) años, un (1) mes y dos (2) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha de un (1) año y once (11) días; ello da como resultado que ha cumplido de la pena siete (7) años, un (1) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir tres (3) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días de prisión; que terminaría de cumplir el 06 de Mayo de 2023.
QUINTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; aplicables por exceder la pena de cinco (5) años de prisión; el penado LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351, actualmente opta al Destacamento de Trabajo; toda vez que ha cumplido la mitad de la pena equivalente a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión; opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a siete (7) años y cuatro (4) meses a partir del 06 de septiembre de 2019; y a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a ocho (8) años y tres (3) meses, a partir del 06 de Agosto de 2020.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351, por el lapso de un (1) año y once (11) días; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano LUIS FERNANDO ESPAÑA CORRO titular de la cedula de identidad N° 21.214.351; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena siete (7) años, un (1) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir tres (3) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días de prisión; que terminaría de cumplir el 06 de Mayo de 2023; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 2707-13; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
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MARLY FERNANDEZ

1E- 2707-13.-
AMAD/amad.-