REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 1E- 3205-14
PENADO: WILMER ASAEL VEGAS BARCOS
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E- 3205-14 seguida al penado WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Julio de 2014; el penado WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623 fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 07 de octubre de 2014 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623; fue detenido el 12 de Diciembre de 2013 hasta el 11 de Julio de 2014; fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad; cumpliendo de la seis (6) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir dos (2) años y un (1) día de prisión; que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. .-
TERCERO: Se observa, auto dictado el 27 de Agosto de 2014 por el Tribunal Tercero de Control, cuyo contenido refiere la firmeza del fallo; siendo que hasta el día de hoy Jueves 20 de Junio de 2019 ha transcurrido un tiempo igual al de la sentencia condenatoria dictada contar el ciudadano penado, de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; adicional a la mitad de la pena equivalente a UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, ello da como resultado CUATRO (4) AÑOS; superando con creses la pena impuesta; operando con ello la Prescripción de la Pena; tal como lo establece el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal, el cual señala: “ Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. …(omisis)…; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, con fundamento en el dispositivo jurídico supra; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623; residenciado en Barrio 24 de Junio, Calle Simón Rodríguez, Casa N° 29, Maracay estado Aragua; con fundamento en el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera condenado11 de Julio de 2014; el penado WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623 fue sentenciado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 3205-14; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano WILMER ASAEL VEGAS BARCOS titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.623; solo con respecto al presente asunto signado con el N° 1E- 3205-14.- TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al ciudadano supra mencionado, de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
MARLY FERNANDEZ
Exp: 1E-3205-14
AMAD/amad.-
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