REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º
Maracay 20 de Junio de 2019
CAUSA: 1E- 5196-18.-
PENADO: CARLOS EDUARDO MORALES ESSA
DELITO: EXTORSION
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 5196-18 seguida al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2018; el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo de 2018; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969. Se dejo constancia que estuvo detenido desde el 24 de Junio de 2015 hasta el 02 de Mayo de 2018, data del ejecútese, cumpliendo de la pena dos (2) años, diez (10) meses y ocho (8) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena tres (3) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días; que terminaría de cumplir el 24 de Febrero de 2022.- TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Internado Judicial de Carabobo mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos como Barbero en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 02 de Enero de 2016 hasta el 10 de Abril de 2019, por lo que laboró un tiempo de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días; y así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969 fue detenido el 24 de Junio de 2015; que hasta el día de hoy jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días; ello da como resultado que ha cumplido de la pena cinco (5) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (1) año y catorce (14) días de prisión; que terminaría de cumplir el 03 de Julio de 2020.
QUINTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; aplicables por exceder la pena de cinco (5) años de prisión; el penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969, actualmente opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento; por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años, tal como lo establece la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° 20.649.969; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena, cinco (5) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (1) año y catorce (14) días de prisión; que terminaría de cumplir el 03 de Julio de 2020; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E-5196-18; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
EL SECRETARIO
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MARLY FERNANDEZ
1E- 5196-18.-
AMAD/amad.-
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