REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1E-5508-18
PENADO: JONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA y PENA CUMPLIDA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Séptimo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 07-11-2018, mediante el cual condenó al ciudadano JONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.514.460, quien es de nacionalidad Venezolano, domiciliado en: URB. CIUDAD MIRANDA, CALLE 14, CASA S/N, CHARALLAVE. ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: JONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA fue detenido por primera vez el 03-11-2011 hasta el 07-11-2018, fecha en la que se le otorgó una medida cautelar menos gravosa, por lo que estuvo detenido más de cuatro (4) años de prisión, pena impuesta por el Tribunal supra; razón por la cual se evidencia que a la fecha el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta; y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por el penado de autos; motivo el cual considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente señalado; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano penado JONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.514.460, quien es de nacionalidad venezolana, domiciliado en URB. CIUDAD MIRANDA, CALLE 14, CASA S/N, CHARALLAVE. ESTADO MIRANDA; de cuatro (04) años de prisión, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; como corolario de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano y el dispositivo 471 numeral 1 del referido texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano; solo en relación a la presente causa 1E-5508-18. TERCERO: Ofíciese al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA,

ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
EL SECRETARIO,

ABG. BRUNO ACOSTA

Causa Nº 1E-5508-18
AMAD/BRU