REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 04 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1E- 3028-14.-
PENADO: RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU
DELITO: ROBO SIMPLE
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: PENA CUMPLIDA


Examinado el presente asunto Nº 1E-3028-14 seguido a ciudadano RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577; y vistos los recaudos que reposan en autos; este Tribunal Primero de Ejecución procede a decidir, previa las consideraciones que siguiente:
PRIMERO: En fecha 14-05-2014 el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al penado RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FACSIML DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 20-04-2015; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577 por la comisión del delito antes mencionado; dejándose constancia que fue detenido el 06-10-2013 hasta el 14-05-2014 data en la cual se le otorgó detención domiciliaria; había cumplido de la pena ocho (8) meses y siete (7) días de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, que terminaría de cumplir el 06-06-2018.-.
TERCERO: En fecha16-09-2015; este Tribunal otorgó al penado RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y veinte (20) días; con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se recibió oficio N° 22766 suscrito por la abogada VANESSA CARABALLO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua 02, cuyo contenido indica que el penado RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por cumplimiento de la pena, el 06-05-2018; bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
QUINTO: Tenemos entonces, que el penado RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577 desde la fecha de su detención el 06-10-2013 hasta el 16-09-2015, data en la cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; había cumplido de la pena un (1) año, once (11) meses y diez (10) días de prisión faltándole por cumplir dos (2) años y veinte (20) días, tiempo otorgado con el mencionado beneficio; y por cuanto se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA concedido; ello da como resultado que el ciudadano RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta; y en cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por la penada de autos, en consecuencia considera este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577; titular de la cédula de identidad N° V- 21.337.032, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, la Calle Don Cosme Media, Casa Nº 3903, Santa Cruz de Aragua Estado Aragua ; quien fue sentenciado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE FACSIML DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano RENIS DANIEL MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.285.577; titular de la cédula de identidad N° V- 21.337.032; solo en relación al presente asunto signado con el N° 1E- 3028-14. TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ


LA SECRETARIA

MARLY FERNANDEZ


1E- 3028-14.-
AMAD/amad.-