REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 3349-14
PENADO: FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: PENA CUMPLIDA


Efectuada la exhaustiva revisión de las actuaciones relacionados con el penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394; este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 04-09-2014; en el asunto signado con el N° 1E- 3349-14, seguido al penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394 se observa que fue condenado por el Juzgado Quinto en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 28-11-2014; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto de ejecútese de la sentencia condenatoria al penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394, dictada el 04-09-2014, de conformidad con lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia, que el penado fue detenido el 23-01-2013 hasta el 28-11-2014, data del ejecútese, estando detenido un (1) año, diez (10) meses y cinco (5) días de prisión faltándole por cumplir seis (6) años, un (1) mes y veinticinco (25) días de prisión, que terminaría de cumplir el 23-01-2021.-
TERCERO: En fecha 22-08-2016; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual se redimió la pena por el trabajo al penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394 por el lapso de un (1) año, siete (7) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, conforme el artículo 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Tenemos que el penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394 desde la fecha de su detención, evento ocurrido el 23-01-2013 hasta el día de hoy martes 04-06-2019 ha cumplido de la pena seis (6) años, cuatro (4) meses y doce (12) días de prisión; adicional al tiempo redimido el 22-08-2016 por el lapso de un (1) año, siete (7) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, ello da como consecuencia, que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta el 04-09-2014 de ocho (8) años de prisión por la comisión de los delitos mencionados supra. En cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, de forma que como corolario considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR LA PENA CUMPLIDA al ciudadano penado FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394; residenciado en el Sector Los Tubos, Vereda 3, Casa Nº 12, Maracay, Estado Aragua; con fundamento en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue condenado el 04 de Septiembre de 2014 por Tribunal Quinto en Funciones de Juicio a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuyo peso es de sesenta y ocho (68) gramos con novecientos noventa (990) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa); Ocultamiento de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en la causa signada con el N°1E- 3349-14; ordenándose su libertad; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano FRANK OMAR TORRES IZQUIERDO titular de la cédula de identidad N° V.- 26.866.394, solo en relación al presente asunto signado con el N° 1E- 3349-14. TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARLY FERNANDEZ

Causa: 1E- 3349-14.
AMAD/amad.-