REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de junio de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4013-16.
PENADO: JOSE DANILO DAVILA ALAS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro de formación hombre nuevos libertador, tocuyito estado carabobo mediante la cual indican que el penado: JOSE DANILO DAVILA ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.732, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 02/05/2016 el penado antes mencionado fue Condenado Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relacion con el artculo 80 ambos del Código Penal y el articulo 114 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones .l. se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 11/07/2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28/11/2015, hasta el día de hoy (10/06/2019), por lo lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS ,SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (UN) AÑOS,SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que los terminara de cumplir el día 08/01/2021.

TERCERO: antes de la redención el penado JOSE DANILO DAVILA ALAS, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir 18/06/2018. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es decir 22/05/2019. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir 28/09/2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir 28/09/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO,ARTESANO Y FORMACIÓN EDUCATIVA en el centro de formación hombre nuevos libertador, tocuyito estado carabobo:

Desde10/10/2017 hasta 16/08/2018.


Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES , TRES (03) DIAS que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS ,SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO,UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/08/2020.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado JOSE DANILO DAVILA ALAS, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo,es decir 15/01/2018. Régimen Abierto, es decir 19/12/2018. Libertad Condicional, es decir 25/04/2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento, es decir 25/04/2019,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOSE DANILO DAVILA ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.732,EN CINCO (05) MESES , TRES (03) DIAS que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS ,SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO,UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/08/2020, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro de formación hombre nuevo libertador, tocuyito estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde 1192 hasta 1193, respectivas Boletas de Notificación N° desde 962 hasta. 963
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.
CAUSA N° 2E-4013-16.