REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de junio de 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-4489-17
PENADO: CARLOS JAVIER DIAZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: CARLOS JAVIER DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.027.219, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 30-03-2017, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 30-05-2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 02-04-2016 hasta el día de hoy (23-10-2018); es evidente que lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES ONCE (11) DIAS; que los terminará de cumplir el día 04-12-2022

TERCERO: En fecha 26/02/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CARLOS JAVIER DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.027.219 un lapso de SEIS (06) MESES DOS (02) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (26-02-2018) de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTICUATRO (24) DIAS , da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VENTISEIS (26) DIAS , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS que los terminará de cumplir el día 30-05-2022

CUARTO: En fecha 23/10/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CARLOS JAVIER DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.027.219 un lapso de CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (25-07-2018) DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, mas las redenciones de SEIS (06) MESES DOS (02) DIAS da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES UN (01) DIA, que los terminará de cumplir el día 20/01/2022.

QUINTO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-04-2016 hasta el día de hoy (10-06-2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES OCHO (08) Días, sumados a sus redenciones de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS; que los terminará de cumplir el día 20/01/2022


SEXTO: Antes de la redención el penado CARLOS JAVIER DIAZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 20/09/2018. Régimen Abierto, a partir del día 30/10/2019. Libertad Condicional, a partir del día 20/05/2020. Confinamiento, a partir del día 19/01/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


SEPTIMO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 04/07/2018 hasta 03/06/2019


Cumpliendo una actividad laboral de OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CUATRO (04) MESES , UN (01) DIA que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES OCHO (08) Días, sumados a sus redenciones de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS que terminara de cumplir en fecha 19/09/2021.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado CARLOS JAVIER DIAZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 19/05/2018. Régimen Abierto, a partir del día 29/06/2019. Libertad Condicional, a partir del día 19/01/2020. Confinamiento, a partir del día 19/01/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CARLOS JAVIER DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.027.219,EN CUATRO (04) MESES , UN (01) DIA que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES OCHO (08) Días, sumados a sus redenciones de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS que terminara de cumplir en fecha 19/09/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde 958 hasta 959, respectivas Boletas de Notificación N° desde 1188 hasta. 1189
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.
CAUSA N° 2E-4489-16