REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de junio de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4696-17.
PENADO: ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Carabobo mínima con sede en tocuyito estado carabobo, mediante la cual indican que el penado: ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.856.231, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: EN fecha 16-08-2017 el penado antes mencionado fue Condenado el Juzgado Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 3 Literal “A”, del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 09/10/2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28/06/2013, hasta el día de hoy (10/06/2019), por lo lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS ,ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS que los terminara de cumplir el día 28-02-2030.

TERCERO: antes de la redención el penado ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/4 parte de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, es decir a partir de la fecha 28-08-2017. (Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAs, es decir a partir de la fecha 18-01-2019. Libertad Condicional extinguiendo 2/3 de la pena, es decir ONCE (11), es decir a partir de la fecha 28-12-2024 y el Confinamiento extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 28-12-2025, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MUSICADEPORTE,ALFARERIA,CULTIVO,SOCIO-PRODUCTIVO, en el centro penitenciario Carabobo mínima con sede en tocuyito estado Carabobo

Desde 01/08/2013 hasta 04/05/2016
Desde 17/08/2016 hasta 31/10/2018


Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑO ,CINCO (05) MESES , VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS ,ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) que terminara de cumplir en fecha 14/09/2027.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 04/03/2015. (Régimen Abierto a partir de la fecha 25/07/2016. Libertad Condicional a partir de la fecha 04/07/2022 y el Confinamiento a partir de la fecha 04/07/2023, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ALEXANDER JOSE SMITTER RUADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.856.231,EN DOS (02) AÑO ,CINCO (05) MESES , VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS ,ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) que terminara de cumplir en fecha 14/09/2027, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario Carabobo mínima con sede en tocuyito estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde 960 hasta 961, respectivas Boletas de Notificación N° desde 1194 hasta 1195
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.
CAUSA N° 2E-4696-16