REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de JUNIO de 2019
208° y 160°

CAUSA N° 2E-3657-15.
PENADO: RICARDO ALBERTO DIAZ FIGUEREDO
DELITO: USO DE FACSIMIL Y ROBO GRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado RICARDO ALBERTO DIAZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.294.282 En fecha 22/05/2015, el Juzgado segundo de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL Y ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y 112 de la ley para el desarme de armas y municiones, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado RICARDO ALBERTO DIAZ FIGUEREDO, fue detenido por primera y única vez en fecha 22/12/2013 hasta el día de hoy 06/06/2019, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS , CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) Días, se evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado RICARDO ALBERTO DIAZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.294.282. 2. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-3657-15. 3. ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1142-19 hasta 1144-19 y Boletas de Notificaciones Nros desde 904-19 hasta 905-19 y Boleta de Excarcelación N° 0036-19

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
Causa N° 2E-3657-17