REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 07 de junio de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4711-17.
PENADO: ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.314.654, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-07-2017, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 458 y 174 del Código Penal,

SEGUNDO: En fecha 24-04-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-03-2013, hasta el día de hoy (23-10-2018), ha permanecido privado de su libertad CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 15-09-2022.

TERCERO: En fecha 24-04-2018, este Tribunal DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.314.654, en el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (23-10-2018), de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES VENTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, que los terminara de cumplir el día 02-03-2020.

CUARTO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-03-2013, hasta el día de hoy (07-06-2019), ha permanecido privado de su libertad SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminara de cumplir el día 02/03/2020.

QUINTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde13/06/2018 hasta 30/04/2019.


Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES , OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04),MESES ,SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir en fecha 24/09/2019.


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.314.654, CINCO (05) MESES , OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04),MESES ,SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir en fecha 24/09/2019, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde 1179 hasta 1780, respectivas Boletas de Notificación N° desde 943 hasta. 944
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.
CAUSA N° 2E-4711-17