REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Junio del 2019
209° y 160°°
CAUSA N° 3E-5750-18
PENADO: VICTOR ANNIER ALVAREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: VICTOR ANNIER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.834.201, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 31-07-2018, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, mas las pena accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 30-11-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 07-05-2012, hasta el día de hoy 10-06-2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminara de cumplir el día 07-05-2023.
TERCERO: Antes de la Redención el penado VICTOR ANNIER ALVAREZ , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena el Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 01-10-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Desde 03-06-2012 hasta 22-03-2019.
Cumpliendo una actividad Laboral de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS , es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido hasta el día de hoy 10-06-2019 de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 13-12-2019a las doce horas del mediodía.-
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado podría optar Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Confinamiento; a partir del día 13-04-2017 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: VICTOR ANNIER ALVAREZ , titular de la Cedula de identidad Nº 19.834.201, en un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy 10-06-2019 de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 13-12-2019, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.- LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron oficios Nos. Desde _________. Se libraron Boletas de Notificaciones Nos. Desde 0741 hasta 0742.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5750-18
HRBH/vo**
|