REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 11 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-3653-14
PENADO: CEBALLOS HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: REDENCIÓN CON PENA CUMPLIDA.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado CEBALLOS HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.276.193, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-06-2014, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 11-11-2014, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-07-2012, hasta el día de hoy (11-06-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a sus Tres Redenciones de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminara de cumplir el día 01-09-2019.

TERCERO: Antes de la Redención el penado CEBALLOS HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 01-03-2017 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINERO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón:




Desde 07-06-2018 hasta 09-04-2019





Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día (11-06-2019), de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CEBALLOS HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.276.193, en el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día (11-06-2019), de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado CEBALLOS HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-3653-14. 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios desde hasta el , las respectivas Boletas de Notificación N° desde hasta , y la Boleta de Excarcelación N° 030.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-


CAUSA N° 3E-3653-14
HRBH/vr.-