REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 17 de Junio del 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-5937-19
PENADO: MARILIN ROSANA DIAZ PARRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 04-04-2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: MARILIN ROSANA DIAZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.578.050 residenciado en: BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE, CALLE 2, CASA NUMERO 20, SAMAN DE GUERE, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ambos del Código Penal, así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado MARILIN ROSANA DIAZ PARRA, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-08-2018 hasta el día de hoy 17-06-2019 lleva detenido NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS; que los terminará de cumplir el día 11-09-2023.

En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena es procedente conforme a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Quinto Capítulo II, que entro en vigencia en fecha 15-06-2012, es decir; LIBERTAD CONDICIONAL Ó CONFINAMIENTO cuando haya extinguido 3/4 es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 antes citado; haciendo expreso señalamiento que las fechas indicadas en la presente decisión, están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.
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El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: MARILIN ROSANA DIAZ PARRA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.578.050domiciliado en BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE, CALLE 2, CASA NUMERO 20, SAMAN DE GUERE, TURMERO, ESTADO ARAGUA, donde se encuentra bajo arresto domiciliario, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Cuarto de Control este Circuito Judicial, en fecha 04-04-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ambos del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho penado se encuentra bajo arresto Domiciliario en la siguiente dirección: BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE, CALLE 2, CASA NUMERO 20, SAMAN DE GUERE, TURMERO, ESTADO ARAGUA, pudiendo optar solo a las ¾ partes de las pena es decir LIBERTAD CONDICIONAL Ó CONFINAMIENTO cuando haya extinguido 3/4 es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA

CAUSA N° 3E-5937-19
HRBH/vo**