REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 21 de Junio del 2019
208° y 160°
CAUSA Nº 3E-5632-18
PENADO: RICARDO JOSE SALAZAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado RICARDO JOSE SALAZAR, titular de cedula de identidad N° V-21.582.194, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 05-03-2014, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.
PRIMERO: En fecha 03-10-2018, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 11-08-2012 hasta el día de hoy 21-06-2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumado a su única Redención de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) DIA, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado RICARDO JOSE SALAZAR, titular de cedula de identidad N° V-21.582.194. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-5632-18. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde ____ y Boletas de Notificaciones _______ y Boleta de Excarcelación N° _____.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
Causa N° 3E-5632-18.-
HRBH/vo***.-
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