REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Junio del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-3071-13
PENADO: KATHERINE YESENIA SILVA CARIELEZ
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USO DE DOCUMENTO
PÚBLICO FALSO Y USO DE SELLO DE IDENTIDAD REGIONAL
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO ARAGUA N° 2, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 03-08-2017, del penado: KATHERINE YESENIA SILVA CARIELEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.184, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Noveno de Control quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena SIETE 07 AÑOS Y OCHO 8 MESES Y ONCE 11 DIAS DE PRISION, en fecha 05-06-2013, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE SELLO DE IDENTIDAD REGIONAL, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte en concordancia con los artículos 99, 319 y 306 todos del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: KATHERINE YESENIA SILVA CARIELEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.184, mediante sentencia firme dictada en fecha 05-06-2013, por Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SIETE 07 AÑOS Y OCHO 8 MESES Y ONCE 11 DIAS DE PRISION , por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE SELLO DE IDENTIDAD REGIONAL, previsto y sancionado en los artículos 462 único aparte en concordancia con los artículos 99, 319 y 306 todos del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3071-13. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua N° 2 y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde hasta y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde 0853 hasta 0854.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-3071-13
HRBH/vo****.-
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