REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Junio del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-3393-14
PENADO: JOSE ARGENIS RAMIREZ ULLOA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Y APROVECHAMIENTO DE ROBO
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION DEL ESTADO ARAGUA N° 2, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 25-02-2016, del penado: JOSE ARGENIS RAMIREZ ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.929.996, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena SEIS 06 AÑOS, Y CUATRO 04 MESES DE PRISION, en fecha 26-10-2013, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE ARGENIS RAMIREZ ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.929.996, mediante sentencia firme dictada en fecha 26-10-2013, por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SEIS 06 AÑOS, Y CUATRO 04 MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE ROBO , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-3393-14. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua N° 2 y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº desde hasta y las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación Nº desde ______ hasta ______.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-3393-14
HRBH/vo****.-