REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
MARACAY 27 de Junio del 2019
209º y 160º
CAUSA N° N° 3E-5957-19
PENADO: RIZZON VICENTE SUPERLANO ROJAS
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO
DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
DECISIÓN: EJECUCION CON PENA CUMPLIDA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-05-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: RIZZON VICENTE SUPERLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.186.812, nacido en fecha 05-09-1969 Estado Civil Soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en CUPIRA, CALLE LA LAGUNITA, N° 28, ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, así como no hace mención a las accesorias del articulo 16 del Código Penal., en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del articulo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que la penada RIZZON VICENTE SUPERLANO ROJAS, fue detenido por primera y única vez en fecha 07-04-2015 hasta el día 13-05-2019, por lo que hasta la presente fecha duro detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió una pena mayor a la dictada; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1).-AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RIZZON VICENTE SUPERLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.186.812, nacido en fecha 05-09-1969 Estado Civil Soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en CUPIRA, CALLE LA LAGUNITA, N° 28, ESTADO MIRANDA , quien fue CONDENADO, por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO, en fecha 13-05-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, así como no hace mención a las accesorias del articulo 16 del Código Penal. 2).- DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al penado, a la defensa. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.- Se libraron boletas de notificación de _____ hasta _______, Citación _____ y Oficio ______.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA N° N° 3E-5957-19
HRBH/VO***