REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° Y 160°

CAUSA N° 3E-1480-09
PENADO: CARLOS EDELMIRO GUERREIRO ASCANIO
DELITOS: VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS,
EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL
PORNOGRAFICO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-


Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), mediante la cual indican que la penada GUERREIRO ASCANIO CARLOS EDELMIRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.884, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: EL penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 27-02-2009, a cumplir la pena de de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previstos y sancionados en los Artículos 374, 376 Primer Aparte ambos del Código Penal, 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le condena por el Delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, al pago de una multa equivalente a OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Contra los Delitos Informáticos. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 03-06-2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 22-05-2007, hasta el día de hoy 28-06-2019, lleva privado de su libertad DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a sus Seis Redenciones de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, da un total de pena cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 20-04-2027.-

TERCERO: Antes de la Redención el penado podía optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, en fecha 20-08-2010 (vencido).- Libertad Condicional, en fecha 20-12-2019. Confinamiento, en fecha 20-01-2021, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de AYUDANTE DE ENFERMERIA del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.



Desde 29-09-2017 hasta 10-03-2019




Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019) de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, que los terminara de cumplir el día 30-07-2026, a las (12:00) horas del día.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado podría optar el penado podía optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir 30-11-2009 (vencido). Libertad Condicional, a partir 30-03-2019(vencido). Confinamiento, a partir 30-04-2020, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadana: GUERREIRO ASCANIO CARLOS EDELMIRO, titular de la Cedula de identidad Nº 6.442.884, en un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019) de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, que los terminara de cumplir el día 30-07-2026, a las (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-1480-09.-
HRBH/vr.--