REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 28 de Junio del 2019
200º Y 159º
CAUSA Nº 3E-2315-11.-
PENADO: OSCAR ALEXANDER ESCALONA LOPEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO
DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 14-04-2011, EL Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: OSCAR ALEXANDER ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.442.227, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 Ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 12-05-2011, fecha en que QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; hasta el día de hoy 28-06-2019, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 ejusdem que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JHON DONOVAN CARABALLO CASTILLO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 14-04-2011, por EL Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: OSCAR ALEXANDER ESCALONA LOPEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-21.442.227, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 Ejusdem. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAONTE H.
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios N° .

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA Nº 3E-2315-11