REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-2741-12
PENADO: HURTADO HERNANDEZ RUBMARY VIRGINIA.-
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 26-08-2013 se realizo la Redención de la pena a la ciudadana: HURTADO HERNANDEZ RUBMARY VIRGINIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.602.642, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el computo de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: La penada antes mencionada fue Condenada Anticipadamente, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11-10-2012, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que la referida penada fue detenida por primera vez en fecha 12-06-2012, hasta el día 25-01-2014, fecha en la cual se recibió comunicación del Centro Penitenciario de Aragua “Anexo Femenino” donde informaban la ausencia de la penada en ese establecimiento penitenciario. Posteriormente Fue detenida por segunda vez en fecha 14-04-2014, según consta en acta de esta misma fecha, donde se recibió llamada telefónica del Anexo Femenino, informando la mencionada fecha. hasta el día de hoy 28-06-2019, lleva privada de su libertad SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a su única Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir el día 05-07-2019.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenada por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, no obstante a ello, no podrá optar a la misma, toda vez que el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…” En razón de ello solo podrá optar a la Libertad Condicional o Confinamiento, extinguiendo 3/4 partes e la Pena” es decir en fecha 05-09-2017(vencido).-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de Aragua “Anexo Femenino”. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA-

CAUSA Nº 3E-2741-12
HRBH/vr.-