REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-2786-12
PENADO: FELIX DANIEL HERNANDEZ CORDERO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en fecha 29/03/2017, del penado FELIX DANIEL HERNANDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.305, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en fecha 15/05/2012, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Juzgado una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano FELIX DANIEL HERNANDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.305, mediante sentencia firme dictada en fecha 15/05/2012, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-2786-12. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-2786-12
HRBH/Ap.-