REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE TERCERO INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-3842-15
PENADA: GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, FALSA ATESTACION ANTE
FUNCIONARIO PUBLICO Y ROBO PROPIO
DECISION: ACUMULACION DE PENAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Acumuladas como ha sido la causa N° 3E-4701-17 a la causa N° 3E-3842-15 pertenecientes ambas a la penada GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.734.581, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 320 respectivamente del Código Penal y a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, estima necesario hacer las siguientes consideraciones en relación a la procedencia de la acumulación de las penas, conforme a lo que dispone los artículos 88 y 97 del Código Penal de la siguiente manera:

PRIMERO: Que en fecha 04-09-2014, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial condenó a la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 y 320 respectivamente del Código Penal.-
SEGUNDO: Que en fecha 14-06-2016, el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a la supra mencionada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
TERCERO: En fecha 13-08-2015, este Juzgado ejecutó el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito y en fecha 19-06-2018, se ejecuto el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.-
CUARTO: En esta misma fecha (28-06-2019), fueron acumuladas la CAUSA 3E-4701-17 a la CAUSA 3E-3842-15, las cuales cursan por ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Tribunales de ejecución conocerán de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona mientras que en el Título VIII del Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente el artículo 97 señala que las reglas contenidas en los artículos de dicho título se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hubiere de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola.-
En tal sentido, el artículo 88 del citado Código, señala taxativamente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.-
En consecuencia, quien aquí decide, considera que ambos delitos acarrean penas de prisión, por lo que se aplicará la pena más alta; es decir, la de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN con el aumento de la mitad de la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por lo que deberá cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y así se decide.-
Por otra parte, y siendo ésta la situación de la penada, se procede a reformar el cómputo de pena, en base al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:
Tenemos que la penada GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN, fue detenida la primera vez en fecha 30-11-2013 hasta el día 04-09-2014, fecha en que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que cumplió de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y que posteriormente fue detenida en fecha 17-03-2015 hasta el día de hoy (28-06-2019), por lo que lleva privada CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y sumando dichas fechas, es evidente que lleva detenida CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 28 de Marzo de 2022 y así se decide.-

En relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que el artículo 482 en su ordinal 5° señala que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y como quiera que la penada supra señalada, ha sido condenada dos veces tal y como se señalo anteriormente no le procede tal beneficio así como ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas a la penada GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 14-09-1995, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Madre Cuidadora, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.734.581, domiciliada en CARRETERA NACIONAL MARIARA MARACAY, AL FRENTE DE LA PLANTA TERMO ELECTRICA, PARCELA 93, CASA Nº 51 DEL ESTADO ARAGUA por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 320 respectivamente del Código Penal y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA de la penada GONZALEZ GONZALEZ YOSSIANY DEL CARMEN, en base a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el día 28 de Marzo de 2022; NO SIENDO PROCEDENTE EN ESTE CASO LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme al artículo 100 del Código Penal y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón; Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA Nº 3E-3842-15
HRBH/vr.-