REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA: 3E-4531-16
PENADO: CORTEZ PEROZA WILLIANS RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA
EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el informe Psico-Social por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, del penado: CORTEZ PEROZA WILLIANS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.988.418 este Tribunal con fundamento en las facultades – deberes que le otorga los artículos 471, ordinal 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, con las razones de hecho y de derecho:

Corre inserto a la presente causa Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: “MEDIA” y “DESFAVORABLE”, con a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena”

Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedencia para el otorgamiento de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece que

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: …2 Que el interno o interna haya sido clasificado clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

Así pues, el Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe DE SEGURIDAD “MEDIA” y CON PRONÓSTICO DESFAVORABLE, es decir el penado no cumple con los requisitos contenidos en los ordinales 2 del artículo 488 de la norma penal adjetiva. Por lo antes expuesto, en virtud de la obligación que tiene esta juzgadora de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal se NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, del penado: CORTEZ PEROZA WILLIANS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.988.418de conformidad con el artículo 488 cardinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal). Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal y al defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-



CAUSA N° 3E-4531-16
HRBH/vr.-