REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-4593-16
PENADO: JUNIOR JOSE AGUIAR
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA.
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 21/09/2017, del penado JUNIOR JOSE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.817.625, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Control quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en fecha 03/01/2017, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JUNIOR JOSE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.817.625, mediante sentencia firme dictada en fecha 03/01/2017, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4593-16. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.
CAUSA Nº 3E-4593-16
HRBH/Ap.-