REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5195-17.-
PENADO: BELLORIN MARTINEZ JESUS ALBERTO
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado BELLORIN MARTINEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.990.955, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-10-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 21-02-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 28-04-2016, hasta el día de hoy (28-06-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que los terminará de cumplir el día 28-12-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado BELLORIN MARTINEZ JESUS ALBERTO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 12 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional o Confinamiento; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 28-04-2021, conforme al artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que señala lo siguiente:

“… Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.-
.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de ARTESANO, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-




Desde 08-10-2016 hasta 11-04-2019






Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-09-2021 a las doce (12:00) horas del día.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado BELLORIN MARTINEZ JESUS ALBERTO podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional o Confinamiento; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 27-01-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado BELLORIN MARTINEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.990.955, en un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-09-2021 a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5195-17.-
HRBH/vr.-