REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5225-17.-
PENADO: PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 25.066.027, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-10-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 19-02-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 15-01-2016, hasta el día de hoy (28-06-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumados a su Primera Redención de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-01-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 13-09-2018(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 23-10-2019. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 13-05-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 13-05-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide..

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de CANTINA, el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.-



Desde 10-10-2016 hasta 18-02-2019

Siendo que este Tribunal en fecha 20-04-2018, declaró Redimida la Pena que el falta por cumplir al penado PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER, en un lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, tomando en cuenta los tiempos laborados Desde 08-11-2016 hasta 12-03-2018, , es por lo que este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva acuerda tomar en consideración lo siguiente.

Desde 10-10-2016 hasta 07-11-2016
Y
Desde 13-03-2018 hasta 18-02-2019

Cumpliendo una actividad Laboral de DOCE (12) MESES Y DOS (02) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 12-07-2021.-

QUINTO: Una vez calculada la redención el penado PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER podrá Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; a partir del día 17-02-2018(vencido). Régimen Abierto; a partir del día 27-03-2019(vencido). Libertad Condicional; a partir del día 17-10-2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 17-10-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide...

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado PALACIO ORTUÑO JHONAY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.066.027, en un lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 12-07-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5225-17.-
HRBH/vr.-