REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5356-18.-
PENADO: SERRANO GONZALEZ JOSUE DANIEL
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado SERRANO GONZALEZ JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 25.071.054, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12-12-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 19-03-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 14-01-2016, hasta el día de hoy (28-06-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a su Primera Redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir el día 23-05-2021.
TERCERO: Antes de la Redención el penado SERRANO GONZALEZ JOSUE DANIEL, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 23-05-2018(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 23-05-2019(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 27-11-2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 27-11-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
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CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.-
Desde 22-03-2018 hasta 01-11-2018
Cumpliendo una actividad Laboral de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-02-2021, a las doce (12:00) horas del día.-
QUINTO: Una vez calculada la redención el penado SERRANO GONZALEZ JOSUE DANIEL podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 04-02-2018(vencido). Régimen Abierto, a partir del día 04-02-2019(vencido). Libertad Condicional a partir del día 08-08-2019 y el Confinamiento, a partir del día 08-08-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SERRANO GONZALEZ JOSUE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.071.054, en un lapso de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-02-2021, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5356-18.-
HRBH/vr.-
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