REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-5710-18
PENADA: ANTHONY ASMIL GIL CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS
FUTILES E INNOBLES
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
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Revisada como ha sido la presente causa, signada con el N° 3E-5710-18, seguida en contra del penado ANTHONY ASMIL GIL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.920.880, Venezolano, Residenciado en BARRIO EL CARMEN, CALLEJON EL CANAL, Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, Se observa que en fecha 29 de Marzo de 2019 se recibió oficio N° 115-19 presentado por el Comisionado Agdo. Castillo Mauricio, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Mariño I, mediante el cual informa que el día 24-03-2019 se fugo el referido penado, quien se encontraba recluido en la Estación Policial “El Macaro” a la orden de este Juzgado, Precisado lo anterior, se evidencia que existe una sentencia definitivamente firme, dictada por un órgano jurisdiccional que debe ser cumplida con las debidas garantías y con estricto apego al debido proceso tutelado constitucionalmente; en razón de ello, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ANTHONY ASMIL GIL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.920.880, por tal motivo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Aragua, División Captura, a los fines de que se practique la captura del referido ciudadano, asimismo se acuerda librar boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
Causa N° 3E-5710-18
HRBH/vr
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