REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 28 de Junio del 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-5752-18
PENADO: RONNY JOSE LUIS RIVERO PLAZA.-
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS.-
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-
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Vista el Acta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Procesados Judiciales “26 de Julio” con sede San Juan de los Morros Estado Guárico, mediante la cual indican que el penado RONNY JOSE LUIS RIVERO PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.952.924, llena todos los requisitos para optar a la Redención de Pena por el Trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Juzgado hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 16/08/2018, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mas las pena accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28/06/2019, este Juzgado dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23-05-2014, hasta el día de hoy 28-06-2019, por lo que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que los terminara de cumplir el día 23/01/2022.

TERCERO: En lo que respecta a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena es preciso señalar que el penado RIVERO PLAZA RONNY JOSE LUIS, fue condenado por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. Que prevé en su párrafo único, lo siguientes:
“quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficias procesales de la Ley ni a la aplicación de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena”. En razón de ello es por lo que este Tribunal considera, que no procede ningún beneficio procesal ni formulas alternativa del cumplimiento de pena, y en consecuencia; Solo podrá optar a la Libertad Condicional, extinguiendo 3/4 partes e la Pena, es decir a partir del día 23/02/2020. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro de Procesados Judiciales “26 de Julio” con sede San Juan de los Morros Estado Guárico.



Desde 28-11-2016 hasta 20-04-2019.

Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, es por lo que este Juzgado le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (28/06/2019) de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que los terminara de cumplir el día 12/11/2020.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada del penado podría este optar Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional o Confinamiento; a partir del día 12/12/2018 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano RONNY JOSE LUIS RIVERO PLAZA, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.952.924, en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (28/06/2019) de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que los terminara de cumplir el día 12/11/2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5752-18
HRBH/Ap.-