REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5753-18.-
PENADO: LEDEZMA CASTRO CARLOS FIDEL
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR
MATERIAL
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima” Estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado LEDEZMA CASTRO CARLOS FIDEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.868.193, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-09-2018, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los Artículo 406 numeral 1º del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 28-11-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 20-11-2012, hasta el día de hoy (28-06-2019), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-11-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado LEDEZMA CASTRO CARLOS FIDEL , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo 1/4 de la pena, a partir del día 20-05-2015(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 1/3 de la pena, a partir del día 20-03-2016(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 2/3 partes de la pena; a partir del día 20-07-2019. Confinamiento; este no podrá optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Articulo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACION al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de CANTINA Y ARTESANO, en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima” Estado Carabobo.-





Desde 26-01-2013 hasta 20-10-2016
Y
Desde 01-09-2018 hasta 22-02-2019



Cumpliendo una actividad Laboral de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-10-2020 a las doce (12:00) horas del día.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado LEDEZMA CASTRO CARLOS FIDEL podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo; extinguiendo 1/4 de la pena, a partir del día 13-04-2013(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 1/3 de la pena, a partir del día 13-02-2014(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 2/3 partes de la pena; a partir del día 13-06-2017. Confinamiento; este no podrá optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Articulo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACION al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado LEDEZMA CASTRO CARLOS FIDEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.868.193, en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-10-2020 a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima” Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5753-18.-
HRBH/vr.-