REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5756-18.-
PENADO: ESCOBAR CASTRO CESAR OSWALDO
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA
DE LIBERTAD
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado ESCOBAR CASTRO CESAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.726.358, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-07-2018, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículo 5 y 6 numeral 1º, 2º y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 29-10-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13-12-2015, hasta el día de hoy (28-06-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-08-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado ESCOBAR CASTRO CESAR OSWALDO , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 13-04-2019(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 23-05-2020. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 13-12-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 13-12-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de ARTESANO E INSTRUCTOR DE FUTBOL SALA, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-




Desde 15-08-2016 hasta 28-10-2016
Y
Desde 01-11-2016 hasta 15-01-2019


Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-05-2021.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado ESCOBAR CASTRO CESAR OSWALDO podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 30-01-2018 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 10-03-2019 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 30-09-2019 y el Confinamiento, a partir del día 30-09-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ESCOBAR CASTRO CESAR OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.726.358, en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (28-06-2019), de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-05-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5756-18.-
HRBH/vr.-