Hoy Martes dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ROSA YAIDEE BASTARDO RINCONES, titular de la cédula Nº V.- 14.976.050, su apoderado judicial ABG. PEDRO MIGUEL LA ROSA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 6.113.604, IPSA N° 273.067, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: TASCA CENTRO HIPICO LOS PINOS. RIF J000907773, en representación de la misma ABG. RICARDO R. RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 5.406.457, IPSA Nº 24.116 los poderes que se acreditan en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA TASCA CENTRO HIPICO LOS PINOS, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 01 de mayo de 2000 hasta el día 05 de diciembre 2018 con una duración de la relación de servicios de dieciocho (18) años; siete (07) meses, y cuatro (04) días la causa de terminación fue por Despido Injustificado, desempeñando el cargo de CAJERA PRINCIPAL; b) Devengando como ultimo Salario mensual de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTICUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 9.894,40) antes de la reconversión.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA TASCA CENTRO HIPICO LOS PINOS DENOMINADO COMERCIALMENTE; (SUCESORES DE DA CORTE Y DOS SANTOS, C.A nombre actual de la empresa) por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SABADOS Y DOMINGOS EN VACACIONES, DOMINGOS Y FERIADOS ADEUDAOS DURANTE LA RELACION LABORAL, DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO y CESTA TICKET E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Respecto de los otros conceptos queda evidenciado entre las partes de una revisión del acervo probatorio que fueron cancelados en su oportunidad. Todo ello suma la Cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00,00); se cancela mediante cheque marcado con el numero 28073026 contra la cuenta corriente N° 0104-0029-57-0290012597, del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A a favor de la EX TRABAJADORA ROSA BASTARDO se consigna copia simple del cheque de fecha:18 de junio de 2019, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
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