REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°


Asunto: AP21-N-2016-000064


PARTE ACCIONANTE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, LESLIE BEATRIZ GARCIA FERMIN, MARYOXI JOSEFINA JAIMES GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, CHERYL CAROLINA VIZCAYA CASTRO, ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, GISELA DESIREE PERAZO, HOWARD ALFONSO OCARIZ AMADO, MARIA DE LOS ANGELES PINZON GOMEZ, ANGELY MAXIEL CAMACARO ROSARIO Y OTROS, en su condición de Abogados adscritos a la Dirección General de Accesoria Jurídica de la parte accionante, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.599, 104.459, 90.833, 150.518, 91.501, 154.749, 158.810, 194.388, 196.436, 217.378 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Providencia Administrativa N° 0038807, de fecha 03 de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaro “SIN LUGAR” la solicitud de despido incoada por la accionante en contra del ciudadano WILFREDO WIERMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.958.649

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria.
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por medio del libelo de la demanda presentado en fecha 24 de abril de 2008, ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora).
En fecha 16 de septiembre de 2008 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dicto auto admitiendo la demanda de nulidad y ordenando las notificaciones respectivas
En fecha 01 de febrero de 2016 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dicto sentencia declarando su Incompetencia por la materia para conocer y declino a los Tribunales del Trabajo para su conocimiento.
En fecha 21 de abril de 2016 este Tribunal presidido por la Juez Nieves Salazar, dio por recibido el presente asunto y en fecha 02 de mayo de 2016 dicta auto admitiendo la presente demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2016 el Juez José Gregorio Torres se aboca al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de enero de 2017 la Abogada Angely Camacaro, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consigna escrito con anexos.
En fecha 02 de julio de 2018 la representación del Ministerio Publico consigna escrito solicitando la declaratoria de la Perención de la Instancia.
Quien suscribe la presente sentencia me aboco al conocimiento de la presente causa en este acto, por cuanto en fecha 19 de julio de 2017 se le hizo formal entrega del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo como Juez Provisoria, designación contenida en el oficio N° TSJ-CJ-N° 2042-2017, de fecha 22-06-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría Civil en fecha 18-07-2017, y a tal efecto a los fines de decidir, lo hago bajo las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 17 de enero de 2017 la Abogada Angely Camacaro, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 217.378, en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), carácter que consta según poder que riela al folio 117 al 120 de la pieza 2, consigno escrito consignando acto administrativo contenido en la resolución N° 0142 de fecha 04 de mayo de 2011 en el cual se resolvió otorgar el beneficio de pension por incapacidad del ciudadano WILFREDO ALBERTO WIERMAN CORREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.958.649. De igual modo consigno la notificación del mencionado acto administrativo al ciudadano antes referido y por ultimo consigno copia de cheque N° 66007563 de fecha 31 de enero de 2014 a favor del ciudadano WILFREDO ALBERTO WIERMAN CORREA, por concepto de pago de prestaciones sociales.
Ahora bien, esta sentenciadora pudo evidenciar que la parte recurrente solicito la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0038807, de fecha 03 de julio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaro Sin Lugar la solicitud de despido incoada por la parte recurrente contra el ciudadano WILFREDO ALBERTO WIERMAN CORREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.958.649, quien actúa en el presente juicio como Beneficiario de la Providencia Administrativa objeto de nulidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal entiende que la relación laboral que unió a las partes se dio por terminada al haberle concedido el beneficio de jubilación y de haber recibido el pago de sus derechos y beneficios laborales, lo cual hace deducir la pérdida de interés sobrevenida de la parte recurrente en su intención de controvertir la legalidad de la providencia administrativa que nos ocupa, lo cual trae como consecuencia la extinción y a la vez el decaimiento del objeto de esta pretensión, de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 349, de fecha 17 de mayo de 2016, razón por la cual, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Así las cosas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de nulidad interpuesta por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) contra la Providencia administrativa Nro. N° 0038807, de fecha 03 de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en la que declaro “SIN LUGAR” la solicitud de despido incoada por la accionante en contra del ciudadano WILFREDO WIERMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.958.649.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la ultima de las notificaciones y vencido el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles comenzara el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-.

LA JUEZ
LILIANA MARÍA GONZALEZ MEJIA
LA SECRETARIA
DORYS ALVARADO