REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua
Maracay, 17 de Junio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: DP11-R-2019-000011
ACTA
PARTES ACTORAS: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, ANGEL JOSE CHIRINOS, EDDIXON DAVID BLANCO, YONWILL CHIRINOS y LEONARDO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.863.904, 14.590.615, 14.141.323, 21.203.699 y 21.203.536 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORA: ELIAS TELESFORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.585.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2019, siendo las 09:00 am; el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen la abogado en ejercicio ISABEL PESTANA DE FREITAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAKRO COMERCIALIZDORA, S.A, por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el abogado en ejercicio ciudadano ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.500.168, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras ciudadanos Luis Alberto Gutiérrez Alejo, Ángel José Chirinos Alvarado, Eddixon David Blanco Antiveros, Yonwil Frank Argenis Chirinos Aldana y Leonardo Adolfo Ortega Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.863.904, V-14.590.615, V-14.141.323, V-21.203.699 y V-21.203.536, respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominará “LOS DEMANDANTE”, y exponen: Las partes después de sostener conversaciones extrajudiciales en la presente causa, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: La Demandada reconoce haber sido condenada a pagar la cantidad total de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Un Mil Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.651.000,28), cantidad ésta que se encontraba expresada en Bolívares Fuertes, equivalentes hoy en Bolívares Soberanos a la cantidad de Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 16,51), según sentencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que corre inserta a los folios 08 al 21 de la pieza 2 de 2 del expediente, en lo sucesivo la SENTENCIA. De igual manera, La Demandada reconoce que fue condenada a pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación de las sumas condenadas, montos éstos que fueron determinadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estableciéndose la suma total condenada en la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 41,70), discriminada de la siguiente manera:
1. Luis Alberto Gutiérrez Alejo, la cantidad de Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 8,37).
2. Ángel José Chirinos Alvarado, la cantidad de Diez Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 10,39).
3. Eddixon David Blanco Antiveros, la cantidad de Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8,56).
4. Yonwil Frank Argenis Chirinos Aldana, la cantidad de Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6,20).
5. Leonardo Adolfo Ortega Chirinos, la cantidad de Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 8,18).
Finalmente, La Demandada reconoce que fue condenada a pagar las costas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Partiendo del reconocimiento contenido en la cláusula anterior, y con el objeto de dar cumplimiento voluntario a La Sentencia, La Demandada ofrece pagar en este acto a Los Demandantes la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 25.000.000,00), cantidad ésta que Los Demandantes aceptan como pago único y definitivo por concepto de: (i) las cantidades condenadas por La Sentencia; (ii) los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación de las cantidades condenadas por La Sentencia; y (iii) los costos y costas judiciales condenados a pagar a propósito de las decisiones dictadas en el marco del presente juicio. En este sentido, La Demandada le hace entrega a Los Demandantes, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.500.168, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.585, de un (1) Cheque de Gerencia, identificado con el No. 21284931, librado contra la Cuenta Cliente No. 0105-0699-94-2699284931, del Banco
Mercantil, de fecha 13 de junio de 2019, a la orden de ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 25.000.000,00). El abogado ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de Los Demandantes declara recibir el pago a su entera satisfacción, por estar suficientemente facultado por sus mandantes para recibir cantidades de dinero y cheques de dinero en nombre de sus representados, y expedir los correspondientes finiquitos, así como, recibir cheques a su nombre, incluso No Endosables, según documento poder inserto en el expediente. TERCERO: Con ocasión del pago antes mencionado, Los Demandantes aceptan el presente pago realizado por La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, y otorgan a La Demandada el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a Los Demandantes les corresponde y/o pudieran corresponderle con ocasión de La Sentencia que mediante el presente acuerdo se cumple, así como, todos los derechos y acciones que a Los Demandantes pudieran corresponderles como consecuencia de la relación que los vinculó con La Demandada. Asimismo, Los Demandantes otorgan el más amplio finiquito a La Demandada con respecto a la condenatoria en costas o costos en el marco de las sentencias dictadas en el juicio, incluyendo en el referido finiquito todos y cada uno de los derechos y acciones que les correspondan y/o pudieran corresponderles respecto a dicho concepto, sin que nada más tengan que reclamar a La Demandada. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado respecto al pago voluntario de los conceptos y montos establecidos en La Sentencia, ambas partes dan por terminada cualquier divergencia que pudiera surgir con ocasión del proceso judicial anteriormente descrito y La Sentencia, declarando que nada quedan a deberse como consecuencia de esa acción, ni por ningún hecho relacionado con la misma. En tal sentido, ambas partes declaran que nada se adeudan por dichos conceptos ni por ningún otro relativo a la demanda y sus incidencias. QUINTO: Las partes declaran que no existe ningún tipo de obligación pendiente respecto a La Sentencia y las costas o gastos que se pudieron haber generado en el transcurso del proceso, ya que en las retribuciones que se han hecho recíprocamente las partes, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, incluyendo los que debían ser hechos a la totalidad de los abogados que representaron los intereses de cada parte durante el juicio. SEXTO: Ambas partes declaran que no existe ningún otro proceso judicial pendiente interpuesto entre ellas que no se haya indicado en el presente documento, y que en caso de existir quedó desistido definitivamente, pudiendo cualquiera de las partes consignar copia de este documento y solicitar al Tribunal respectivo se sirva impartir la correspondiente homologación y dé por terminado el mismo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de por cumplida la obligación de La Demandada establecida en La Sentencia, relativa al pago de: (i) las cantidades condenadas por La Sentencia; (ii) los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación de las cantidades condenadas por La Sentencia; y (iii) los costos y costas judiciales condenados a pagar a propósito de las decisiones dictadas en el marco del presente juicio, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente y la homologación del pago. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 17 de Junio de 2018; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de Recurso alguno. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
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JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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LILIANA GOTA.-
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