REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp. Nº 2017-2608
En fecha 12 de mayo de 2017, el ciudadano JULIO ELENO RINCÓN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.018, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.275, consignó ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° 014-13 de fecha 19 de febrero de 2013, notificada en fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual se resuelve su destitución del cargo de “Bombero Urbano” que venía desempañando en el Instituto Autónomo querellado.
Previa distribución efectuada en fecha 16 de mayo de 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior, siendo recibida en fecha 17 del mismo mes y año quedando signada con el número 2017-2608.
Asimismo, en fecha 23 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso, ordenado las notificaciones de Ley.
Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2018, el abogado Eduardo Jesús Herrera Zacarías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.737, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto querellado y el abogado Gustavo Adolfo Handam López, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, subscribieron diligencia mediante la cual consignaron escrito denominado “ACTA DE CONCILIACIÓN”.
De seguidas en fecha 27 de noviembre de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual solicitó a las partes que indicaran si desisten del recurso interpuesto y en caso afirmativo, especificaran si el desistimiento se realiza sobre la acción y/o el procedimiento.
En fecha 04 de diciembre de 2018, este Juzgado dictó auto mediante ordenó la notificación de las partes a objeto indicar si desistían del recurso interpuesto y especificar si el desistimiento se realiza sobre la acción y/o el procedimiento, para lo cual otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 4 de junio del año en curso, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado, las partes no concurrieron a consignar la información solicitada por este Juzgado.
Así las cosas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, pasa a pronunciarse respecto al desistimiento efectuado en los siguientes términos.
I
DEL DESISTIMIENTO EFECTUADO
Se observa cursante al folio cincuenta y dos (52) del expediente judicial, diligencia suscrita por los abogados Eduardo Jesús Herrera Zacarías, identificado en líneas precedentes, en su carácter de apoderado judicial de la Institución querellada y Gustavo Adolfo Handam López, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna en original documento intitulado “ACTA DE CONCILIACION” y exponen: “(…) En este acto ambas partes de mutuo y común acuerdo consignamos acta de conciliación en el proceso judicial contenido en el expediente 2608-2017, a los fines legales concernientes, (…)”; y del contenido de dicha acta, se observa que las partes suscribieron la misma “(…) con el objeto de desistir este procedimiento contencioso administrativo de nulidad que cursa bajo el expediente número 2608-17 … El Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, acepta el reintegro en las mismas condiciones, cancelar los salarios y beneficios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha 07 de febrero de 2018 … para ejercer sus funciones como BOMBERO con la jerarquía de distinguido (…)”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
I.- Del Desistimiento
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 111. En las materias no reguladas expresamente en este Título, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley”.
En tal sentido el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:
“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).
Del artículo anteriormente trascrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en las demandas interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación del desistimiento a las querellas funcionariales, esta Sentenciadora hace uso de la facultad otorgada y establece, que se tramitará el mencionado desistimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo III titulado “Del Desistimiento y del Convenimiento” del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para la procedencia del desistimiento en los términos siguientes: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; en virtud de ello, se observa que la parte actora, mediante la documental denominada “ACTA DE CONCILIACIÓN” la cual tuvo “(…) como objeto un acuerdo conciliatorio entre las partes que intervienen en el proceso judicial de recurso contencioso administrativo funcionarial … con el objeto de desistir este procedimiento contencioso administrativo de nulidad que cursa bajo el expediente número 2608-17 … El Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, acepta el reintegro en las mismas condiciones, cancelar los salarios y beneficios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha 07 de febrero de 2018 … para ejercer sus funciones como BOMBERO con la jerarquía de distinguido (…)”., de lo cual fue suscrita por la parte actora y estampada su huella dactilar en forma personal tal y como se observa al folio cincuenta y tres (53) de las actas que confirman esta pieza judicial; por tanto se cumple el primer requisito contenido en el aludido artículo, esto es, la capacidad y legitimación para efectuar tal acto procesal. Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se trata de una materia que se encuentra prohibida expresamente por la Ley; en consecuencia, este Juzgado Homologa el Desistimiento del Procedimiento efectuado en el presente recurso de contencioso administrativo funcionarial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 y 265 eiusdem. y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente se ordena NOTIFICAR de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público al Procurador General y al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Miranda. Finalmente, se informa que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan fenecido los lapsos correspondientes, este Juzgado Superior mediante auto separado procederá a declarar TERMINADO el presente juicio. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano JULIO ELENO RINCÓN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.600.018, debidamente asistido por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.275 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Civil, en concordancia con el artículo 264 y 265 eiusdem.
2- NOTIFICAR de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, al Procurador General y al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Miranda. Finalmente, se informa que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan fenecido los lapsos correspondientes, este Juzgado Superior mediante auto separado procederá a declarar TERMINADO el presente juicio.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularan los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan en concordancia con el Acta N° 2019-232 de fecha 6 de marzo de 2019, levantada por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintisiete (27) día del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº____________.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP. Nº 2017-2608/MRCH/CV/AR
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