REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº CSCA-2019-000307 de fecha 09/04/2019, fue remitido el presente expediente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A., contra acto administrativo emanado de la entonces DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
En fecha 10/06/2019, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 12/06/2019 fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, se hace en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 07 de diciembre de 2010, se presentó la presente demanda de nulidad.
Por decisión de fecha 30 de mayo de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declina la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de junio de 2019, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 30 de mayo de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció:
“(…) Por lo cual, ANULA por orden público la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua en fecha 16 de mayo de 2012; y se DELINA LA COMPETENCIA para conocer del asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo cual, SE ORDENA la remisión del expediente (…)”

III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de Contencioso Administrativo.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecede, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 00144-10, dictada por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (GERESAT-ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certifica que el ciudadano ONESIMO JOSÉ GONZALES CABRERA, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le generó una discapacidad parcial permanente.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Vista la determinación anterior, y siendo que en la presente causa se celebró la audiencia de juicio, es forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la indicada audiencia previa notificación de las partes; lo anterior, a fin de no vulnerar el principio de la inmediación. Así se decide.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la TRANSPORTE ASER, C.A., contra acto administrativo emanado de la entonces DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGÓN

En esta misma fecha, siendo 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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YELIM DE OBREGÓN



Exp. No. DP11-N-2019-000061.
JHS/ydeo