REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Dra. EMILE REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que siguen los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON FLORES, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ SARMIENTO, FRANK ARCÁNGEL QUINTERO SILVA, FELIPE NERYS MARCANO GONZÁLEZ, ALVARO DELMI ALVARADO PIÑANGO, JULIO ALBERTO PÉREZ FUMERO, NATALIO JOSÉ BASTIDAS LEDEZMA y MARIO JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza Dra. EMILE REBOLLEDO SILVA, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de sustanciación y mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. EMILE REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.


D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. EMILE REBOLLEDO SILVA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, efectuada en fecha 23 de octubre de 2018, en el asunto Nº DP31-L-2017-000171 (nomenclatura de ese Tribunal).

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de origen, conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de junio de 2019.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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YELIM DE OBREGON






ASUNTO N° DP11-X-2019-000003.
JHS/ydo.