REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, viernes veinte uno (21) de Junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2014-000411
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXYS R. RIDRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.643.865.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HELADOS CALI, C.A..-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciseises (2016) y la última actuación de la parte actora es desde veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la presente fecha viernes veinte uno (21) días del mes de Junio de 2019, no se ha ejecutado ningún acto por la parte interviniente en el presente proceso (parte actora), habiendo transcurrido TRES (03) AÑO Y NUEVE MESES (02), desde la última actuación de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ALEXYS R. RIDRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.643.865 contra PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el día viernes veinte uno (21) de Junio de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA y 160° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
LA SECRETARIA,

ABG .YELIN DE OBREGON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG .YELIN DE OBREGON.
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EXP. Nro.: DP11-L-2014-000411
GGRL/YO.-